Algunas consideraciones frente a las reuniones no presenciales.

Me remito a la comunicación radicada en esta Entidad con el número y fecha de la referencia, mediante la cual se solicita se emita concepto sobre las siguientes inquietudes: En el mes de marzo ustedes emitieron dos resoluciones respecto al tema de la realización de las asambleas en ocasión al estado de emergencia sanitaria, el cual va hasta el 30 de agosto de 2020.

En las resoluciones sugirieron como una de las alternativas, la posibilidad de realizar la reunión en forma mixta, es decir alternando la virtualidad y la presencialidad. La inquietud nace sobre la presencialidad:


¿Es posible reunir más de 10 personas en forma presencial para la realización de la reunión?
Superintendencia de Sociedades.
Algunas consideraciones frente a las reuniones no presenciales.
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