Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá expide resolución que aclara sanción por no enviar información.

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, mediante la Resolución DDI-018152 del 29 de julio de 2020, aclara la Resolución DDI-016503 del 17 de junio de 2020, que señaló las personas jurídicas, el contenido y las características de la información a suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB.

La entidad señalo que, en el artículo 18 de la Resolución DDI-016503 del 17 de junio de 2020, se cometió un error de digitación el cual indicaba que la sanción por incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información endógena y exógena no podría exceder de 15.000 UVT, cuando lo correcto son 3.000 UVT, según lo establece el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6º del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019.
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Resolución DDI-018152 / 29-07-2020
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