Importación temporal para la reexportación en el mismo estado, de partes y repuestos.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: Solicita unificar criterios de interpretación, en el sentido de definir si cuando se importa una turbina de un avión, como repuesto de éste, es requisito que dicho avión esté importado temporalmente.

Cita para el efecto dos respuestas de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, dadas a la luz del Decreto 2685 de 1999 y la resolución 4240 de 2000.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 639 / 03-06-2020
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