Impuesto sobre la renta y complementarios.- Entidades No Contribuyentes.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta acerca de la aplicación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios cuando un ente territorial celebra un contrato con una unión temporal conformada por asociaciones de cabildos indígenas.

En primer lugar, debe precisarse que los cabildos indígenas, de acuerdo con el artículo 22 del Estatuto Tributario, son considerados no contribuyentes y no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

De manera que un cabildo indígena -debidamente constituido- no debe ser objeto de retención en la fuente a título de renta, ya que no es contribuyente de este impuesto por expresa disposición legal.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0757 / 25-06-2020.
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