Exigencia pago de Contribución Cafetera – Exportación.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta, la cual será resuelta por este Despacho, así:¿Debe el puerto solicitar al exportador el soporte de pago de la contribución cafetera antes del embarque de la carga?En el caso específico de la exportación de café, la certificación del pago a la contribución cafetera se constituye como un documento soporte de la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque, tramite con el que inicia la exportación, de conformidad con el artículo 414 del Decreto 1165 de 2019.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Aduanero No 586/ 19-05-2020
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