Régimen SIMPLE .- Sujetos pasivos.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “Por medio de la presente y de manera respetuosa, solicito que se expida concepto o aclaración sobre el alcance del artículo 906 y los numerales 2 y 3 del artículo 908 del E.T.N reformado por el artículo 74 de la ley 2010 de 2019.”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. El numeral 3 del artículo 906 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:


“Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. No podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 587/ 19-05-2020
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