Régimen Simple de Tributación. Distribuidores minoristas de combustibles.

“ En caso de que una EDS minorista no gane el margen que establece el gobierno, se encuentra en la obligación de calcular sus ingresos fiscales con base en esta norma, tributando sobre utilidades que no corresponden a la realidad?

“Por el contrario, cuando una EDS minorista gana mucho más de lo establecido por el gobierno como margen minorista, debe entonces calcular sus ingresos brutos de igual forma sobre el margen que establezca el gobierno aun cuando sus ingresos son superiores?

“Una EDS que contablemente registra ingresos por cuatro mil millones ($4.000.000.000) de pesos moneda corriente, pero que fiscalmente al aplicar lo estipulado en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 reporta como ingresos la suma de dos mil millones ($2.000.000.000). Teniendo en cuenta que para todos los efectos fiscales se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 10 este contribuyente puede ingresar al régimen simple?”

Este Despacho ha indicado que pueden optar por el Régimen Simple de Tributación todos aquellos contribuyentes que cumplan con la totalidad de las condiciones y no se encuentran expresamente excluidos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 724 / Distribuidores minoristas de combustibles.
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