Impuesto descontable – No procede su reconocimiento cuando se declaran como costo o deducciones en la declaración de renta.

No procede el reconocimiento de impuestos descontables, pues la sociedad los declaró como costos o deducciones en la declaración de renta, en contravía del artículo 493 del Estatuto Tributario conforme al cual los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción y en ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, puede ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

De lo anterior, la Sala estima que el fundamento de la DIAN sí tiene un soporte probatorio que debió ser desvirtuado por la actora, sin embargo, la certificación del revisor fiscal no es conducente para ese propósito, pues, se limita a calcular los impuestos descontables por operaciones gravadas y establecer la diferencia frente a los declarados por el quinto bimestre, pero no se refiere a su no inclusión en la declaración de renta como costo o gasto según lo cuestionó la DIAN.

Sobre el punto, la Sala en un asunto similar al que ahora se discute consideró que no era procedente el ajuste de impuestos descontables cuando se adicionan los ingresos por operaciones gravadas que habían sido declarados como excluidos, porque la contribuyente al tratar como excluidos los ingresos que se discutían, debió a su vez, tratar como un mayor costo o gasto el valor de los impuestos descontables originados en la adquisición de bienes y servicios destinados a las operaciones excluidas.
CONSEJO DE ESTADO.
Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto para la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto a las ventas.
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