Reanudación de términos suspendidos.- Resolución 030 de 2020 y sus resoluciones modificatorias.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿Cómo debe realizarse la contabilización de los días a los que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la resolución 0030 del 29 de marzo de 2020?”

Bajo el escenario que falten días para culminar el término, estos se deberán contabilizar en días hábiles, en virtud del artículo 62 de la Ley 4 de 1913
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Bajo el escenario que falten días para culminar el término, estos se deberán contabilizar en días hábiles.
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