Minhacienda modifica el porcentaje para el cálculo del anticipo de renta.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Ministerio de Hacienda y Credto publico
Decreto No. 766 del 29 de Mayo de 2020
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