¿Sabía usted que todos los establecimientos de hospedaje no turístico por horas deben adoptar un código de conducta obligatorio?


Resolución No 45287 de 2024

“Por la cual se establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1 ° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones»

La resolución expone la implementación de un código de conducta obligatorio para establecimientos de hospedaje no turístico en Colombia, con el objetivo de prevenir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).

Basado en la Constitución y diversas leyes nacionales, el código detalla las medidas que estos establecimientos deben adoptar, como la prohibición de cualquier forma de explotación sexual, la capacitación del personal en prevención, y la obligación de denunciar casos sospechosos a las autoridades.

Además, se estipula que estos lugares deben exhibir avisos visibles informando sobre las sanciones penales por abuso sexual de menores.

La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad responsable de elaborar este código, en colaboración con gremios del sector y autoridades competentes. Además, debe verificar su cumplimiento y actualizarlo conforme sea necesario.

Se establecen plazos y requisitos para que los establecimientos adapten sus políticas internas y se certifiquen en la prevención de la ESCNNA, con el fin de garantizar un entorno seguro para los menores.

Finalmente, se enfatiza la obligatoriedad de la implementación de estas medidas dentro de un período de seis meses a partir de la publicación de la resolución, asegurando así la protección de los derechos de los menores y la lucha contra su explotación en Colombia.


El artículo 44 de la Constitución de Colombia garantiza la protección de los niños, niñas y adolescentes contra diversas formas de violencia y explotación, otorgando un carácter prevalente a sus derechos. En línea con esta normativa, la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009 establecen medidas de protección contra la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual, exigiendo a los establecimientos de hospedaje no turístico la adopción de códigos de conducta que promuevan políticas preventivas.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha elaborado un modelo de código de conducta para estos establecimientos, en colaboración con diversos organismos. Este código incluye medidas mínimas de control, tales como la identificación obligatoria de los usuarios y la capacitación del personal para prevenir la explotación sexual comercial de menores. Los establecimientos deberán implementar políticas escritas y protocolos de emergencia, además de certificar su cumplimiento ante las autoridades competentes.

Finalmente, la resolución emitida por la Superintendencia establece que los establecimientos deberán mostrar avisos persuasivos y cumplir con las normativas dentro de un plazo de seis meses. Esta iniciativa busca erradicar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el país, asegurando un entorno seguro y protegido para ellos.


Principales aspectos de la Resolucion.

Aspectos ImportantesDescripción
Protección de los derechos de menoresLa Constitución y leyes colombianas priorizan la protección de los niños, niñas y adolescentes.
Código de conducta obligatorioEstablecimientos de hospedaje no turístico deben adoptar un código de conducta preventivo.
Medidas de control y certificaciónEstablecimientos deben implementar políticas, capacitar personal y certificar su cumplimiento.

Comparación: Antes y Después del Pronunciamiento

AspectoAntes del Pronunciamiento    Después del Pronunciamiento
Protección de menoresExistían normas generales sobre protección infantil.    Implementación obligatoria de códigos de conducta específicos para hospedajes.
Control en establecimientosRegulación limitada en hospedajes no turísticos.    Medidas específicas y obligatorias para prevenir la explotación sexual.
Certificación y actualizaciónNo se requería certificación formal.    Requiere certificación y actualización constante de códigos de conducta.

Pregunta

¿Sabía usted que todos los establecimientos de hospedaje no turístico por horas deben adoptar un código de conducta obligatorio?

Respuesta

Sí, todos los establecimientos de hospedaje no turístico por horas están obligados por ley a adoptar un código de conducta que prevenga la explotación sexual comercial de menores, asegurando un entorno seguro.


Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 44 de la Constitución de ColombiaEstablece la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Ley 679 de 2001Dicta medidas contra la explotación sexual, la pornografía y el turismo sexual de menores.
Ley 1336 de 2009Refuerza la Ley 679, obligando a los establecimientos de hospedaje no turístico a adoptar códigos de conducta.
Resolución 45287 de 2024Define el modelo de código de conducta y establece las obligaciones para los establecimientos de hospedaje no turístico por horas.

Ejemplo Práctico

Supongamos que un motel en Bogotá ofrece servicios de hospedaje por horas. Antes del pronunciamiento de la resolución, este motel no tenía una política clara sobre la explotación sexual de menores.

Ahora, según la Resolución 45287 de 2024, el motel debe implementar un código de conducta que incluya la capacitación del personal sobre cómo identificar y denunciar casos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Además, debe colocar avisos visibles que informen a los clientes sobre la prohibición de la explotación sexual en sus instalaciones y certificar su cumplimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué obligaciones tienen los hospedajes no turísticos según la Resolución 45287 de 2024?Deben adoptar un código de conducta, capacitar al personal, certificar su cumplimiento y colocar avisos visibles contra la explotación sexual de menores.
2¿Qué sanciones existen para quienes no cumplan con la normativa establecida en la Resolución?La Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones administrativas y legales a los establecimientos que no adopten y cumplan con el código de conducta.
3¿Cómo deben proceder los establecimientos ante sospechas de explotación sexual?Deben activar protocolos de emergencia, comunicarse con las autoridades competentes y colaborar en la investigación.

Aquí tienes una tabla que presenta un cuestionario con preguntas y respuestas sobre los aspectos que deben tener en cuenta los establecimientos al implementar la resolución mencionada:

#PreguntaRespuesta
1¿Qué tipo de establecimientos deben adoptar el código de conducta mencionado en la resolución?Los establecimientos que presten servicios de hospedaje/alojamiento no turístico por horas, como moteles y residencias.
2¿Cuál es la principal obligación de estos establecimientos según la resolución?Adoptar un código de conducta que contrarreste toda forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, además de implementar medidas de control y prevención.
3¿Dónde debe colocarse el aviso de prohibición de la explotación sexual comercial de menores?En un lugar visible, como la entrada del establecimiento, ascensores, habitaciones, y en la página web del establecimiento si existe.
4¿Qué debe incluir la política de prevención adoptada por los establecimientos?La política debe incluir mecanismos de control, capacitación del personal, protocolos de emergencia y medidas para prevenir la explotación sexual comercial de menores.
5¿Qué documentación deben presentar los establecimientos ante la Superintendencia de Industria y Comercio?Los certificados y diplomas de capacitación en la prevención de explotación sexual comercial de menores, expedidos por una entidad pública o privada autorizada.
6¿Con qué frecuencia deben renovarse los códigos de conducta y políticas internas de los establecimientos?Los códigos de conducta y políticas internas deben renovarse conforme a las actualizaciones que expida la Superintendencia de Industria y Comercio o la autoridad competente.
7¿Qué acciones deben tomar los establecimientos en caso de sospecha de explotación sexual comercial de menores?Los establecimientos deben activar protocolos de emergencia que incluyan la comunicación inmediata con las autoridades correspondientes, como el ICBF o la Policía Nacional.
8¿Cuál es la sanción por incumplir las disposiciones de la resolución en cuanto a la protección de menores?El incumplimiento de las disposiciones puede llevar a sanciones administrativas, multas, y la posible intervención de las autoridades para investigar y castigar la explotación sexual comercial de menores.
9¿Qué acciones están prohibidas dentro de los establecimientos según la resolución?Están prohibidas acciones como facilitar servicios sexuales con menores, conducir huéspedes a lugares de prostitución de menores, facilitar vehículos o espacios para explotación sexual de menores, y cualquier acción que implique grooming, sexting, sextorsión, entre otras formas de abuso.
10¿Qué debe incluirse en el aviso persuasivo que se coloca en los establecimientos?El aviso debe indicar que el establecimiento protege a los menores, denuncia la explotación sexual comercial, y que cualquier caso de abuso será denunciado a las autoridades correspondientes, proporcionando los números de contacto para realizar denuncias.

Esta tabla te permitirá comprender mejor los aspectos clave que deben considerar los establecimientos para cumplir con la resolución y proteger a los niños, niñas y adolescentes.



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