¿Sabía usted que la pensión de invalidez debe ser reconocida por la última administradora a la que estuvo afiliado el trabajador?


La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el derecho a la pensión de invalidez surge con la calificación de la invalidez y no necesariamente con la fecha en que se estructuró dicha invalidez.

Esto significa que la última administradora a la que el afiliado esté vinculado es la responsable de reconocer y pagar la pensión de invalidez, independientemente de en qué momento o con qué administradora anterior se presentó el riesgo o se generó la condición de invalidez.

La normativa aplicable establece que la pensión no puede fraccionarse, incluso cuando la invalidez tiene orígenes diferentes (común o laboral).

Las administradoras de pensiones deben articular sus recursos y mecanismos para garantizar la eficiencia y universalidad del sistema de seguridad social, permitiendo la posibilidad de repetición proporcional entre ellas o contra el empleador en caso de periodos sin cobertura.

La Corte también mencionó que esta interpretación prevalece sobre cualquier criterio anterior que se oponga, asegurando que la última entidad administradora que gestionó el riesgo es la responsable del pago de la pensión de invalidez, manteniendo la posibilidad de repetir los costos con las demás administradoras o empleadores involucrados.


Aspectos importantes del pronunciamiento

AspectoDescripción
Calificación de la InvalidezLa exigibilidad de la pensión de invalidez se determina con la calificación de la invalidez, no con la fecha de estructuración.
Responsabilidad de la Última AdministradoraLa última administradora a la que esté afiliado el trabajador debe reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Prohibición de Fraccionamiento y Mecanismos de RepeticiónLa pensión de invalidez no puede fraccionarse. Existen mecanismos para que la administradora responsable recupere los costos de las demás entidades involucradas.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Pronunciamiento

Antes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
El derecho a la pensión de invalidez podría considerarse desde la fecha de estructuración de la invalidez.La exigibilidad del derecho a la pensión surge con la calificación de la invalidez, independientemente de la fecha de estructuración.
Existía incertidumbre sobre qué administradora debía reconocer la pensión si el afiliado estuvo en varias.La última administradora a la que el afiliado está vinculado es la responsable de reconocer y pagar la pensión de invalidez, sin importar en qué momento ocurrió el riesgo.
Se podían fraccionar responsabilidades entre administradoras cuando la invalidez tenía diversos orígenes.No se permite fraccionar la prestación económica, se debe pagar de manera íntegra por la última administradora, con posibilidad de repetición proporcional contra otras entidades.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 776 del 2002, Artículo 1, Inciso 2Esta ley establece que la última administradora de riesgos laborales es la responsable del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, con la posibilidad de repetir proporcionalmente contra otras administradoras o el empleador si hubo periodos sin cobertura.

Ejemplo Práctico

Imaginemos un trabajador que ha estado afiliado a varias administradoras de pensiones a lo largo de su vida laboral.

Este trabajador sufre un accidente laboral que lo deja con una invalidez calificada superior al 50%. Aunque el accidente ocurrió mientras estaba afiliado a una administradora anterior, al momento de la calificación de la invalidez estaba afiliado a otra administradora.

Según el pronunciamiento de la Corte Suprema, la última administradora es la que debe reconocer y pagar la pensión de invalidez. Esta entidad puede luego buscar un reembolso parcial de los costos en caso de que otras administradoras hayan estado involucradas durante el tiempo de exposición al riesgo.


Preguntas frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Cuándo surge el derecho a la pensión de invalidez?El derecho surge con la calificación de la invalidez, no necesariamente con la fecha de estructuración.
2¿Quién debe pagar la pensión de invalidez si he estado afiliado a varias administradoras?La última administradora a la que esté afiliado el trabajador es la responsable de pagar la pensión de invalidez.
3¿Es posible fraccionar la pensión de invalidez entre varias administradoras?No, la Corte Suprema ha indicado que la pensión de invalidez debe pagarse íntegramente por una sola administradora, con posibilidad de repetición entre otras entidades.
4¿Qué sucede si hubo periodos sin cobertura antes de la calificación de la invalidez?La última administradora responsable puede repetir proporcionalmente contra otras entidades o el empleador si hubo periodos sin cobertura.
5¿Qué criterio prevalece en caso de contradicción con fallos anteriores?La Corte Suprema estableció que este pronunciamiento corrige y prevalece sobre cualquier criterio anterior contrario a lo expuesto.


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