Creación Directivas seccionales – Organización sindical.

Artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo.- Son los empleadores y trabajadores quienes tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

A criterio de esta oficina.- Existe libertad para que los trabajadores funden las organizaciones sindicales que a bien tengan con la unica condición de cumplir con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo respecto al registro sindical y requisitos de creación.

Lo que indicaría que es viable que en un departamento pueda existir más de un sindicato de la misma industria.
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