¿Sabía usted que, según la normativa laboral, si la jornada no incluye sábados, no debería descontarse un día de vacaciones?


En respuesta a su solicitud referente a una situación laboral, es relevante destacar que el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece el derecho de los trabajadores que han prestado servicios durante un año a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Este periodo de descanso debe ser remunerado de acuerdo con el salario que el trabajador devenga en el momento en que comienza a disfrutar de sus vacaciones.

En el caso específico planteado, donde el trabajador labora de lunes a viernes, surge la inquietud sobre la deducción de un día vacacional los sábados, a pesar de no trabajar ese día.

Es importante señalar que la normativa laboral establece el derecho a vacaciones de acuerdo con los días hábiles de trabajo, y si la jornada laboral no incluye los sábados, no debería descontarse un día vacacional en ese contexto.

En este sentido, es recomendable que el trabajador, ante esta situación, se comunique con su empleador para aclarar la discrepancia. En caso de no obtener una solución satisfactoria, la opción siguiente sería acudir a la Dirección Territorial o Inspección de Trabajo de su domicilio para presentar una reclamación y buscar un arreglo amigable. Sin embargo, si la controversia persiste, la Jurisdicción Ordinaria Laboral será la instancia llamada a resolver el conflicto, según lo establecido en el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

En resumen, la normativa laboral garantiza el derecho a vacaciones remuneradas, y cualquier desacuerdo al respecto debe ser abordado primero con el empleador y, si es necesario, a través de instancias legales específicas.

Normatividad Laboral:

ArtículoContenido
186Los trabajadores con un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
486Los funcionarios de la Oficina de Trabajo no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias; estas competencias corresponden a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
¿Cómo puede un trabajador abordar la deducción de un día vacacional los sábados, a pesar de no trabajar ese día, de acuerdo con la normativa laboral?

El trabajador puede primero comunicarse con su empleador para aclarar la situación. En caso de no obtener una solución, puede presentar una reclamación ante la Dirección Territorial o Inspección de Trabajo y buscar un arreglo amigable. Si la controversia persiste, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la instancia llamada a resolver el conflicto, según lo establecido en el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

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