¿Cuál es la orientación del CTCP sobre la reserva legal al tratar utilidades y pérdidas acumuladas, según la normativa vigente?


Introducción

La solicitud de orientación para el tratamiento contable de una compañía que, a pesar de obtener utilidades en 2021, no logra cubrir las pérdidas acumuladas que superan el 50% del capital social, plantea una situación financiera compleja. La necesidad de enjugar pérdidas y la falta de reserva legal en el año 2022 generan incertidumbre sobre cómo abordar este escenario.

Estado Financiero de 2021

En el ejercicio fiscal de 2021, la compañía registró ganancias y/o pérdidas retenidas por $473.643.905. A pesar de obtener utilidades por $270.233.445, las pérdidas acumuladas persistieron, aplicando el artículo 456 del Código de Comercio que establece la obligación de enjugar pérdidas con los beneficios de ejercicios siguientes. Sin embargo, el revisor fiscal emitió salvedades por la falta de reserva legal en 2022, complicando aún más la situación.

Utilidades de 2022 y Reserva Legal

En marzo de 2022, se aprobaron estados financieros que compensaron las pérdidas acumuladas, dejando un saldo negativo de ($203.410.460). En este contexto, la compañía obtuvo utilidades en 2022 por $863.817.467.

La consulta se centra en el cálculo de la reserva legal, planteando dos opciones: enjugar pérdidas antes o después del cálculo, generando dudas sobre el tratamiento adecuado.

Respuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) El CTCP, como organismo orientador técnico-científico, responde a la consulta en términos generales. Destaca la prohibición de distribuir utilidades antes de enjugar pérdidas, según el artículo 151 del Código de Comercio. Respecto al cálculo de la reserva legal, se remite al artículo 452, indicando que debe constituirse al menos el 50% del capital suscrito, con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Recomendación del CTCP Con base en la normativa, el CTCP sugiere deducir el 10% correspondiente a la reserva legal de las utilidades del ejercicio 2022 antes de presentar el saldo a la asamblea. Esta deducción debe realizarse de manera obligatoria, siguiendo el marco legal vigente.

Tabla de Normatividad:

NormativaDescripción
Código de Comercio, Artículo 151Prohibición de distribuir utilidades sin enjugar pérdidas anteriores que afecten el capital.
Código de Comercio, Artículo 456Manejo de pérdidas en la sociedad anónima, enjugar con reservas y beneficios sociales.
Código de Comercio, Artículo 452Reserva legal en la sociedad anónima, constitución y porcentaje mínimo.
¿Cuál es la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública para el tratamiento de utilidades en una compañía que no logra cubrir pérdidas acumuladas, según la normativa vigente? 

El CTCP sugiere deducir el 10% correspondiente a la reserva legal de las utilidades del ejercicio antes de presentar el saldo a la asamblea, en conformidad con el Código de Comercio. Esta deducción es obligatoria y debe realizarse siguiendo el marco legal vigente.