Se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones.


«Los servicios financieros ofrecidos por diversas entidades, tales como establecimientos de crédito, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa valores, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, intermediarios del mercado cambiario, entidades aseguradoras, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, así como aquellas que desarrollan la actividad de financiación colaborativa prestados a través de corresponsales, conforman un conjunto integral de operaciones que sustentan el funcionamiento y dinamismo del sistema financiero.

En el ámbito de los establecimientos de crédito, se destaca la relevancia de su labor en la concesión de préstamos y líneas de crédito, facilitando el acceso al capital a individuos y empresas. Por otro lado, las sociedades administradoras de inversión juegan un papel fundamental al gestionar fondos de inversión, proporcionando a los inversionistas la oportunidad de diversificar sus portafolios de manera eficiente.

Las sociedades comisionistas de bolsa valores, por su parte, actúan como intermediarios en la compra y venta de valores, contribuyendo a la liquidez y eficiencia del mercado financiero. En el ámbito de las pensiones, las sociedades administradoras de fondos desempeñan un rol crucial en la administración de los recursos destinados a garantizar la jubilación de los trabajadores.

Las entidades aseguradoras ofrecen protección financiera mediante la emisión de pólizas que cubren riesgos diversos, garantizando la estabilidad económica frente a contingencias. En el terreno de los depósitos y pagos electrónicos, las sociedades especializadas desempeñan un papel esencial al facilitar transacciones seguras y eficientes en el entorno digital.

Por último, las entidades dedicadas a la financiación colaborativa a través de corresponsales representan una innovadora forma de canalizar recursos financieros entre la comunidad, fomentando la participación activa de individuos en el proceso de préstamos e inversiones.

En cuanto a la normatividad que regula estas actividades financieras, es esencial contar con marcos legales claros y precisos que aseguren la transparencia, seguridad y estabilidad del sistema financiero. A continuación, se presenta una tabla resumen de las normativas aplicables a cada una de las entidades mencionadas:

EntidadNormativa
Establecimientos de créditoNormativa Bancaria
Sociedades administradoras de inversiónLey de Mercado de Valores
Sociedades comisionistas de bolsa valoresReglamento del Mercado de Valores
Sociedades administradoras de fondos de pensionesLey de Seguridad Social
Sociedades fiduciariasLey de Fiducia
Intermediarios del mercado cambiarioReglamento del Mercado Cambiario
Entidades aseguradorasLey de Seguros y Reaseguros
Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicosLey de Medios de Pago
Entidades de financiación colaborativa a través de corresponsalesNormativa de Financiación Colaborativa
¿Cuál es la importancia de la normatividad en el ámbito de los servicios financieros, y cómo contribuye a la estabilidad del sistema?

La normatividad en el ámbito de los servicios financieros es crucial para garantizar la transparencia, seguridad y estabilidad del sistema. A través de marcos legales claros y precisos, se establecen reglas que rigen el comportamiento de las entidades financieras, asegurando la protección de los usuarios, la integridad del mercado y la prevención de riesgos sistémicos. En última instancia, la normatividad juega un papel fundamental en la confianza que los participantes del sistema financiero depositan en él, promoviendo un entorno sólido y eficiente para el desarrollo de las actividades financieras.»


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