Proyecto decreto.- Sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones.


Decreta:

Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:


“Articulo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matricula mercantil.
La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas:

Derechos por registro de la matrícula mercantil.

El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados en unidades de valor básico – UVB, de acuerdo con el monto de los activos:

1.1. Dos (2) UVB para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 26.700 UVB.
1.2. Quince (15) UVB para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 26.700 UVB.

  1. Derechos por renovación de la matricula mercantil. La tarifa por renovación se causará anualmente, en función de los activos ordinarios del comerciante, y se liquidará en unidades de valor básico -UVB, conforme a la siguiente tabla:

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