Facturación (Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica)


Entendiendo la Obligación de Facturar y la Cesión de Posición Contractual en Contratos de Recursos Naturales No Renovables

La facturación electrónica es una parte fundamental de la operación empresarial en Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece pautas y regulaciones para garantizar que las transacciones sean adecuadamente documentadas y tributadas.

En el estudio de este concepto, exploraremos la adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022, que se refiere a la obligación de expedir factura con motivo de la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Obligación de Facturar en la Cesión de Posición Contractual

El artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021 establecen la base legal para esta adición al concepto unificado.

En esencia, se aborda la pregunta de si la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables requiere la expedición de factura electrónica de venta.

Para responder a esta pregunta, es esencial entender lo que implica la cesión de la posición contractual. Esta figura se refiere a la transferencia de un tercero, conocido como cesionario, que reemplaza en todo o en parte a un contratante, denominado cedente, en una relación contractual. Esto puede ocurrir en contratos de tracto sucesivo, ejecución periódica o ejecución instantánea en los que aún no se han cumplido las obligaciones.

La Complejidad de la Cesión en Contratos de Recursos Naturales

Cuando se trata de la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la situación se complica. La jurisprudencia colombiana ha abordado este tema en varias ocasiones, proporcionando claridad sobre la naturaleza de esta operación.

En un caso destacado, el Consejo de Estado señaló que la cesión del contrato en este contexto involucra la transferencia de derechos y obligaciones derivados del negocio jurídico en su totalidad. A diferencia de la cesión de créditos, donde solo se transfiere el derecho de crédito, en la cesión del contrato se transfieren todos los aspectos relacionados con el contrato, incluyendo las obligaciones y derechos.

¿Contrato de Compraventa o Prestación de Servicios?

La pregunta clave en este debate es si la cesión de la posición contractual en un contrato de exploración y explotación de recursos naturales no renovables se asemeja más a un contrato de compraventa o a un contrato de prestación de servicios.

La jurisprudencia sostiene que esta operación se ajusta mejor a la definición de un contrato de compraventa, ya que implica la transferencia de derechos reales, corporales e incorporales, incluyendo la subrogación de la calidad de licenciatario. Esto significa que el cesionario adquiere la posición contractual del cedente y asume la responsabilidad de explorar y explotar los recursos naturales en nombre propio.

Conclusión: La Obligación de Facturar

Dado que la cesión de la posición contractual se asemeja a un contrato de compraventa en términos legales, es razonable concluir que esta operación debe ser objeto de facturación. La DIAN exige que las transacciones sujetas a esta obligación se documenten adecuadamente, y esto incluye la cesión de la posición contractual en contratos de recursos naturales no renovables.

En resumen, la adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 aclara que la cesión de la posición contractual en contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables está sujeta a la obligación de facturar. 

Esta obligación garantiza la adecuada tributación de estas operaciones y contribuye a la transparencia en las transacciones comerciales en Colombia.