¿Es posible presentar una demanda contra una empresa que ha sido liquidada y cuya matrícula mercantil ha sido cancelada?


«Análisis de Aspectos Clave en la Demanda de Empresas Canceladas y Liquidadas en Colombia»

Análisis de los Aspectos más Importantes del Pronunciamiento:

En el contexto de Colombia, se plantean diversas interrogantes sobre la viabilidad de demandar a empresas que presentan estados mercantiles específicos.

  • La primera cuestión se refiere a si es posible demandar a una empresa que figura como «cancelada» en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
  • La segunda pregunta se relaciona con la posibilidad de entablar una demanda contra una empresa que aparece como «liquidada» en el Censo Empresarial de Registro y Liquidación (CERL).
  • Por último, se plantea la interrogante de si es factible demandar a una empresa que ya ha sido liquidada y cuya matrícula mercantil ha sido cancelada.

Estas inquietudes se complementan con dudas acerca del procedimiento necesario para presentar una demanda en estos casos y la situación en la que no se dispone de información pública sobre el representante legal de la empresa.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 189 de la Constitución PolíticaEstablece la competencia de la Superintendencia de Sociedades y sus atribuciones en el marco del numeral 24 del artículo 189.
Ley 222 de 1995Regula aspectos relacionados con la liquidación de sociedades y establece disposiciones sobre la cancelación de la matrícula mercantil.
Decreto 1736 de 2020Define las funciones y competencias de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades en la emisión de opiniones jurídicas externas.

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Análisis de los Aspectos más Importantes del Pronunciamiento:

La respuesta brindada por la entidad competente establece que su función es emitir opiniones de carácter general y abstracto sobre asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia de Sociedades. Para abordar las preguntas planteadas, se remite a la jurisprudencia previa, específicamente al Oficio 220-200886 de diciembre de 2015. Según este pronunciamiento, se establece que la cancelación de la matrícula mercantil conlleva a la liquidación y desaparición de la sociedad como entidad jurídica.

En consecuencia, se concluye que no es viable demandar a una empresa que ha concluido su proceso de liquidación voluntaria y cuya matrícula mercantil ha sido cancelada. Esto se fundamenta en que, tras la inscripción de la cuenta final de liquidación, la sociedad pierde su condición de comerciante y desaparece como entidad jurídica en todos los aspectos legales.

Esta interpretación legal tiene implicaciones sustanciales para la capacidad de presentar demandas contra empresas en dichos estados mercantiles. La culminación del proceso de liquidación y cancelación de la matrícula mercantil implica la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, lo que limita la posibilidad de iniciar acciones legales en su contra.

En resumen, el análisis de las consultas presentadas revela que no es posible demandar a una empresa que ha completado su proceso de liquidación y ha tenido su matrícula mercantil cancelada. Estas acciones conllevan la desaparición de la entidad como persona jurídica, lo que suprime su capacidad para celebrar contratos y ser objeto de demandas. Es crucial comprender estos aspectos legales al considerar la viabilidad de entablar acciones legales contra empresas en Colombia en estados mercantiles similares.


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