¿Las sanciones tributarias en la Ordenanza 397 del Valle del Cauca cumplen con la legalidad establecida?


Análisis de la Legalidad de las Sanciones Tributarias en la Ordenanza 397 del 18 de diciembre de 2014 del Valle del Cauca

En este artículo, se examina la legalidad de las sanciones impuestas en la Ordenanza 397 del 18 de diciembre de 2014, emitida por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, relacionadas con el impuesto al consumo de licores.

Se argumenta que estas sanciones, contempladas en los artículos 410, 411, 412, 414, 415, 416, 417, 418, 419 y 426 de la ordenanza, no cuentan con el respaldo legal adecuado.

La Ley 223 de 1995 establece que la potestad de gestionar este tributo corresponde a los departamentos y al Distrito Capital. Sin embargo, dicha normativa no autoriza la creación de las sanciones mencionadas en la Ordenanza 397, lo que infringe los principios de reserva de ley y legalidad.

Además, algunas sanciones propuestas en la ordenanza reproducen conductas que ya son sancionadas por el derecho penal, lo cual no está permitido.

También se evidencia que la sanción de clausura del establecimiento excede las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional y resulta más gravosa que la prevista en la norma nacional.

En conclusión, la Asamblea Departamental no estaba facultada para crear sanciones tributarias sin la previa autorización legal correspondiente, por lo que se argumenta la falta de ajuste a la legalidad de las sanciones contempladas en la Ordenanza 397.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 223 de 1995Establece que la gestión del impuesto al consumo de licores es competencia de los departamentos y el Distrito Capital. Sin embargo, no autoriza la creación de sanciones tributarias específicas.
Decreto 2141 de 1996Reglamenta la Ley 223 de 1995, pero tampoco contempla la autorización para la creación de los tipos sancionatorios de la Ordenanza 397.
Ley 788 de 2002Establece que los entes territoriales deben aplicar el procedimiento tributario nacional, incluyendo el régimen sancionatorio, sin perjuicio de atenuar sanciones y simplificar procedimientos, pero no para crear nuevas sanciones.

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En síntesis

El artículo analiza la legalidad de las sanciones tributarias impuestas en la Ordenanza 397 del Valle del Cauca, concluyendo que estas no cuentan con el respaldo legal necesario, infringiendo principios constitucionales.

Conclusión

La Asamblea del Valle del Cauca debe sujetarse a la legislación vigente al crear sanciones tributarias, evitando transgredir los principios de reserva de ley y legalidad.


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