¿Cuál es la importancia de distinguir entre el impuesto a la publicidad exterior visual y la tasa para el control ambiental en la regulación de tarifas?


Problema Jurídico en la Regulación de la Publicidad Exterior Visual en Santa Marta

En el ámbito jurídico y ambiental, surge la interrogante sobre la legalidad de los artículos 17° y 18° de la Resolución 067 del 10 de mayo de 2006, emitida por el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente (DADMA) en Santa Marta.

Estos artículos regulan las tarifas anuales para el registro de elementos de publicidad exterior visual y la instalación de vallas, avisos y pendones, y de vehículos móviles.

La tesis planteada en este caso es que deben diferenciarse el impuesto a la publicidad exterior visual y la tasa para el control ambiental de la misma.

Aunque el DADMA tenía competencia para fijar las tarifas para dimensiones iguales o superiores a 8 metros cuadrados, no tenía habilitación normativa para regular las tarifas para publicidad de dimensiones menores. 

Por tanto, los artículos 17° y 18° de la resolución son declarados nulos parcialmente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 140 de 1994Regula los elementos de publicidad exterior visual con dimensiones iguales o superiores a 8 metros cuadrados.
Ley 344 de 1996Faculta al Ministerio del Medio Ambiente y autoridades ambientales para fijar tarifas por servicios de evaluación y seguimiento de control ambiental.
Ley 633 del 2000Modifica el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, permitiendo que autoridades ambientales fijen tarifas según el valor del servicio y salarios mínimos vigentes.

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En síntesis

El problema jurídico surge al cuestionar la legalidad de los artículos 17° y 18° de la Resolución 067 del 10 de mayo de 2006 en Santa Marta, que regulan las tarifas para la publicidad exterior visual.

La tesis destaca la necesidad de distinguir el impuesto a la publicidad exterior visual y la tasa para el control ambiental.

La decisión determina que el DADMA tenía competencia para fijar tarifas para dimensiones iguales o superiores a 8 metros cuadrados, pero no para dimensiones menores, declarando nulos parcialmente los mencionados artículos.

Conclusión

La regulación de la publicidad exterior visual en Santa Marta plantea un desafío legal y ambiental. Es crucial establecer claridad en la diferenciación entre el impuesto y la tasa para el control ambiental, garantizando la legalidad y justicia en la fijación de tarifas.


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