Concepto General de la Determinación Provisional de Tributos y Sanciones: Guía Informativa


Determinación Provisional de Tributos y Sanciones: Guía Completa

En este artículo, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) aclara varios interrogantes relacionados con la determinación provisional de los tributos y sanciones, basados en los artículos 764 y siguientes del Estatuto Tributario.

Antes de adentrarnos en el análisis, es importante mencionar que los conceptos emitidos por la DIAN tienen carácter oficial y obligatorio para sus funcionarios, aunque también son una guía de interpretación para los contribuyentes una vez publicados.

Aceptación de la Liquidación Provisional

Cuando la Administración Tributaria emite una Liquidación Provisional en virtud del literal a) del artículo 764 del Estatuto Tributario, referente a impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones declarados de manera inexacta o no declarados, acompañados de las sanciones correspondientes, es necesario entender qué sanciones deben liquidarse y si se requiere un acto administrativo para aceptar o rechazar la reducción de las mismas.

El artículo 764-1 establece que si el contribuyente acepta la Liquidación Provisional, debe hacerlo en su totalidad. Sin embargo, esta aceptación no se aplica al ámbito sancionatorio, ya que las sanciones por extemporaneidad o corrección de declaraciones tributarias deben ser liquidadas por el contribuyente. 

Por lo tanto, el contribuyente debe determinar estas sanciones al aceptar la liquidación provisional y aplicar, si es el caso, las reducciones contempladas en el artículo 640 del Estatuto Tributario.

Ratificación y Actuación de la Administración

En el caso de que el contribuyente no se pronuncie dentro de los términos previstos sobre la propuesta de Liquidación Provisional, la Administración Tributaria no debe ratificarla y puede iniciar el procedimiento administrativo de cobro.

Cuando la liquidación provisional versa sobre el incumplimiento de otras obligaciones formales distintas a la presentación de declaraciones tributarias, la Administración Tributaria debe ratificarla como un pliego de cargos si el contribuyente la rechaza expresamente o guarda silencio al respecto.

Reducción de Sanciones en la Liquidación Provisional

En el artículo 764-3 del Estatuto Tributario, se establece que las sanciones derivadas de una Liquidación Provisional aceptada se reducirán en un 40% del valor resultante de la aplicación del régimen sancionatorio establecido. 

Sin embargo, esta reducción no se aplica a las sanciones por omisión o corrección de declaraciones tributarias ni a aquellas derivadas del incumplimiento de obligaciones formales subsanables antes de que se profiera el pliego de cargos.

En el caso de que el contribuyente subsane el incumplimiento de otras obligaciones formales y pague o acuerde el pago de la sanción impuesta, la Liquidación Provisional constituye título ejecutivo según el artículo 828 del Estatuto Tributario.

Modificación de la Liquidación Provisional

Si el contribuyente no está de acuerdo con la base sobre la cual se liquidó la sanción según el artículo 651 del Estatuto Tributario mediante la Liquidación Provisional, puede solicitar la modificación de esta liquidación en un plazo de un mes a partir de su notificación, expresando los motivos de inconformidad en un memorial dirigido a la Administración Tributaria.

Conclusión

En resumen, la determinación provisional de tributos y sanciones es un proceso que requiere una comprensión clara de las normativas tributarias y las obligaciones formales de los contribuyentes.

La aceptación y pago oportuno de la Liquidación Provisional puede permitir al contribuyente acceder a reducciones sancionatorias significativas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos.

Además, la solicitud de modificación de la liquidación proporciona una vía para resolver desacuerdos en la base de cálculo de las sanciones.


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