¿Cuál es la postura adoptada por la Superintendencia de Sociedades respecto a la emisión de acciones sin reglamento?


«Emisión de acciones sin previa aprobación del reglamento: ¿Nulidad o inexistencia?»

En el ámbito de la contabilidad y el derecho corporativo, surge una cuestión relevante sobre la emisión de acciones sin la previa aprobación del reglamento de emisión y colocación de acciones.

Esta interrogante ha llevado a debatir dos posturas: la nulidad absoluta y la inexistencia del contrato de suscripción de acciones.

Por un lado, algunos sostienen que el contrato de suscripción no está sujeto a formalidades, ya que es meramente consensual y se rige por el acuerdo de las partes, como lo establecen los artículos 384 y 394 del Código de Comercio.

Esta postura respalda la inexistencia del contrato en caso de falta de reglamento. Por otro lado, el legislador contempla la nulidad absoluta en los casos en que el contrato contravenga normas imperativas o tenga causa ilícita.

La Superintendencia de Sociedades ha adoptado históricamente la postura de la inexistencia, indicando que la falta de reglamento hace que el contrato de suscripción carezca de efectos jurídicos.

Se ha señalado que, si bien el contrato se puede ratificar posteriormente, ello no evitaría la inexistencia del mismo en su momento original.

En conclusión, la discusión sobre la emisión de acciones sin reglamento es relevante en el ámbito corporativo y legal, y la Superintendencia de Sociedades ha optado por considerar la inexistencia del contrato de suscripción en estos casos.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Código de Comercio, artículos 384 y 394Establecen el contrato de suscripción de acciones como un acuerdo consensual sin formalidades.
Código de Comercio, artículos 897, 898 y 899Establecen la ineficacia, inexistencia y nulidad absoluta de los contratos, respectivamente.

También te puede interesar:

  1. Prima en emisión de acciones – Es un aporte – Su reembolso se ciñe al establecido para el de los aportes.
  2. El valor de la prima en colocación de acciones (ahora prima en emisión de acciones), no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas.
  3. Se solicita que se emita un concepto sobre diversos asuntos relacionados con el capital social de una sociedad por acciones.

En síntesis:

El debate sobre la emisión de acciones sin reglamento ha llevado a dos posturas: nulidad o inexistencia. La Superintendencia de Sociedades ha optado por considerar la inexistencia del contrato de suscripción en estos casos.

Conclusión:

La discusión sobre la validez de la emisión de acciones sin previa aprobación del reglamento es relevante y tiene implicaciones jurídicas significativas, siendo la inexistencia del contrato de suscripción la postura adoptada por la Superintendencia de Sociedades.


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