«Guía Definitiva del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo, exclusiones y Criterios de Identificación»


Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes: Guía Definitiva

En esta guía, abordaremos de manera detallada el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes en Colombia. Analizaremos cómo se aplica el impuesto, los criterios para la identificación de los productos gravados, las exclusiones y la Certificación de Economía Circular.

Además, proporcionaremos claridad sobre la composición de los productos plásticos de un solo uso y cómo esto impacta en el gravamen. Nuestro objetivo es ofrecer una perspectiva completa que te ayude a entender y cumplir con las disposiciones tributarias vigentes.

Introducción

El Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso se estableció en la Ley 2277 de 2022, con el fin de abordar la problemática ambiental asociada al consumo excesivo de plásticos desechables. Su objetivo es promover la reducción del uso de este tipo de productos y fomentar la adopción de alternativas más sostenibles.

¿Qué se considera como Producto Plástico de Un Solo Uso?

El artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 define a los productos plásticos de un solo uso como aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida.

Estos productos están diseñados para ser utilizados una sola vez y con un corto tiempo de vida útil. En otras palabras, son aquellos que no están destinados a ser reutilizados.

Es importante resaltar que el plástico al que hace referencia esta definición es un material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que funciona como el principal componente estructural de los productos finales, excluyendo los polímeros naturales no modificados químicamente.

Hecho Generador del Impuesto

El impuesto se causa en tres situaciones:

  1. Venta de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  2. Retiro para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
  3. Importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Identificación de Productos Sujetos al Impuesto

El peticionario consulta si es válido realizar la identificación de productos sujetos al impuesto utilizando la nomenclatura del Sistema Armonizado, según sus partidas y subpartidas arancelarias. A este respecto, debemos señalar que el legislador no empleó la NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina) como criterio para identificar los productos plásticos de un solo uso gravados con el impuesto.

La utilización de la NANDINA o sistemas de clasificación similares no sería apropiada debido a que la ley establece circunstancias de exclusión que deben ser analizadas caso por caso. Específicamente, se excluyen del impuesto aquellos productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del Artículo 5° de la Ley 2232 de 2022, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Además, la presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC) exime del pago del impuesto.

Exclusión del Impuesto y Certificación de Economía Circular

La Ley 2277 de 2022 establece dos situaciones de exclusión del impuesto:

  1. Los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del Artículo 5° de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, conforme a los usos y destinaciones especificados en dicho parágrafo.
  2. La presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC) por parte del sujeto pasivo. La CEC es un documento que acredita que el producto plástico de un solo uso cumple con ciertos criterios de sostenibilidad y economía circular, lo cual exonera al sujeto pasivo del pago del impuesto.

Es fundamental que los contribuyentes estén al tanto de estas exclusiones y que, en caso de cumplir con los requisitos, presenten la CEC para evitar el gravamen del impuesto.

Impuesto sobre Productos Fabricados con Múltiples Materiales

Otro aspecto relevante es la aplicación del impuesto sobre productos fabricados con múltiples materiales, incluyendo el plástico, que son de un solo uso y utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En este sentido, el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 establece que el impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC).

Esta disposición es clave para incentivar la adopción de prácticas más sostenibles en la producción y utilización de envases y empaques, pues la CEC exime del impuesto tanto a productos fabricados únicamente con plástico como a aquellos que contienen plástico junto a otros materiales.

Conclusiones

En resumen, el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso tiene como objetivo combatir la contaminación ambiental derivada del uso excesivo de plásticos desechables. Los productos plásticos de un solo uso están diseñados para ser utilizados una sola vez y tienen un corto tiempo de vida útil.

La identificación de productos sujetos al impuesto no se realiza a través de la NANDINA o sistemas de clasificación similares, sino mediante el análisis de las exclusiones establecidas en la ley y la presentación de la Certificación de Economía Circular (CEC).

La CEC es una herramienta fundamental para eximir del impuesto a productos fabricados con múltiples materiales, incluyendo el plástico, siempre que cumplan con los criterios de sostenibilidad y economía circular establecidos.

Esperamos que esta guía te haya brindado una comprensión clara y completa sobre el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes en Colombia.


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