¿Es aplicable el artículo 270 del Estatuto Tributario a activos en moneda extranjera en cuentas bancarias de entidades en bancarrota o quiebra?


«Aplicación del artículo 270 del Estatuto Tributario en casos de activos en moneda extranjera en bancarrota o quiebra»

El pronunciamiento de la DIAN aborda la aplicación del artículo 270 del Estatuto Tributario en situaciones donde existen activos en moneda extranjera depositados en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que se encuentran en bancarrota o quiebra.

La tesis jurídica establece que no es posible aplicar el artículo 270 en estos casos debido a la existencia de una regla de valoración patrimonial específica en el artículo 269 del Estatuto Tributario.

La normativa contempla que el valor de los activos en moneda extranjera debe estimarse en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.

En el análisis jurídico, se hace referencia al artículo 666 del Código Civil, que define los derechos personales o créditos como aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que han contraído obligaciones correlativas.

Además, se menciona el artículo 148 del Estatuto Tributario, que establece los requisitos para aplicar la deducción por pérdida de activos.

En conclusión, en estos casos específicos, el contribuyente deberá evaluar si procede la deducción por pérdida de activos según los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 270 del Estatuto TributarioEstablece el valor patrimonial de los créditos, permitiendo estimarlos por un valor inferior en casos de insolvencia o imposibilidad de obtener el pago.
Artículo 269 del Estatuto TributarioDefine el valor patrimonial de los activos en moneda extranjera, estimándolos en moneda nacional al reconocimiento inicial.
Artículo 148 del Estatuto TributarioRegula la deducción por pérdida de activos y establece los requisitos para su procedencia.

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Conclusión:

En situaciones donde existen activos en moneda extranjera depositados en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior en bancarrota o quiebra, es fundamental evaluar la aplicación de la normativa tributaria.

Aunque el artículo 270 del Estatuto Tributario permite estimar el valor de los créditos por un monto inferior en ciertos casos, en el contexto de activos en moneda extranjera, el artículo 269 establece una regla específica para su valoración patrimonial.

En consecuencia, el contribuyente debe considerar la posibilidad de aplicar la deducción por pérdida de activos según los requisitos establecidos en la normativa vigente.


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