¿Bajo qué condiciones el auxilio de traslado del lugar de domicilio no se considera salario?


Auxilios para trabajadores que facilitan el traslado del lugar de domicilio: ¿constitutivos de salario o no?

La reciente sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha generado un importante debate sobre si los auxilios otorgados a los trabajadores para facilitar su traslado del lugar de domicilio deben considerarse como constitutivos de salario. En este artículo, exploraremos en detalle las circunstancias bajo las cuales dichos pagos pueden o no ser considerados como salario, según lo establecido por la alta corte.

Naturaleza de los auxilios y su relación con el salario

La Corte Suprema de Justicia ha establecido que para determinar si un pago debe considerarse como salario, se debe analizar si retribuye directamente el servicio prestado por el trabajador.

En otras palabras, el pago debe tener como causa, origen y fundamento la naturaleza misma de las actividades contratadas, sin importar la denominación que se le dé. Bajo este principio, se considerará como salario aquel pago que retribuya el servicio de manera directa, sin que los contratantes puedan excluir sus efectos.

Condiciones para que los auxilios no sean constitutivos de salario

La sentencia de la Sala Laboral establece tres condiciones bajo las cuales los auxilios otorgados para facilitar el traslado del lugar de domicilio no serán considerados como salario:

  1. Ocasionalidad y mera liberalidad: Si el auxilio se entrega de forma ocasional y por mera liberalidad, es decir, sin que exista una obligación o periodicidad establecida, no será considerado como salario.
  2. Facilitar el desarrollo de las funciones del trabajador: Si el auxilio tiene como finalidad facilitar el desarrollo de las funciones propias del trabajador y no enriquecer su patrimonio, no se considerará como salario. Estos auxilios tienen como objetivo dotar al trabajador de recursos que le permitan realizar su labor de manera adecuada.
  3. Acuerdo expreso de las partes: Aunque el auxilio sea habitual, las partes pueden acordar expresamente que no constituye salario. En este caso, si existe un acuerdo claro y específico entre el empleador y el trabajador en el que se establezca que el auxilio no tiene naturaleza salarial, no será considerado como tal.

Importancia de la primacía de la realidad

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia destaca que, más allá de la consideración formal que las partes puedan darle a un determinado pago, es fundamental aplicar el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto significa que, si un pago retribuye directamente el servicio del trabajador, tendrá naturaleza salarial, aunque se le dé otra denominación.

Conclusión

En resumen, los auxilios otorgados a los trabajadores para facilitar su traslado del lugar de domicilio no son constitutivos de salario siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Es importante que los empleadores y trabajadores comprendan la naturaleza de estos pagos y acuerden de manera clara y expresa su carácter no salarial, en caso de que así corresponda.


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