¿Cuál es la importancia de la razón social en una persona jurídica?


Embargo de la Razón Social de una Persona Jurídica

La razón social es un elemento fundamental para una sociedad o persona jurídica, ya que representa su identidad y está debidamente registrado según lo establecido por la Superintendencia de Sociedades.

Aunque la razón social y el nombre comercial pueden ser similares, no son lo mismo. La razón social es inherente a la personalidad jurídica de la entidad y no puede ser objeto de embargo ni negociación, según lo indica el Concepto 220-126786 de la Supersociedades.

En el artículo 110 del Código de Comercio se exige expresar el nombre de la compañía en la escritura pública de constitución, y la Ley 1258 de 2008 establece que se debe expresar la razón social o denominación de la compañía seguida de las palabras «sociedad por acciones simplificada» o las letras SAS. Estos requisitos legales confirman la importancia de la razón social como atributo de la personalidad jurídica.

En conclusión, la razón social de una persona jurídica no puede ser embargada ni objeto de negociación debido a su carácter inherente a la personalidad jurídica de la entidad. Es esencial comprender las diferencias entre la razón social y el nombre comercial, así como cumplir con los requisitos legales correspondientes.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Código de ComercioEstablece la obligación de expresar el nombre de la compañía en la escritura pública de constitución.
Ley 1258 de 2008Establece la obligación de expresar la razón social o denominación de la compañía seguida de las palabras «sociedad por acciones simplificada» o las letras SAS.

También te puede interesar:

  1. En el evento que la constitución de una compañía dependa de un proceso de escisión, se requiere, adicionalmente, la inscripción de la escritura pública de la reforma en el Registro Mercantil.
  2. Comerciantes que no estén registrados en el Registro Mercantil
  3. Libros de contabilidad – Libros de contabilidad no requieren inscripción en el registro mercantil.

En síntesis:

La razón social de una persona jurídica no puede ser embargada ni objeto de negociación, según lo indica la Superintendencia de Sociedades en el Concepto 220-126786.

Conclusión:

La razón social es un atributo inalienable e inherente a la personalidad jurídica de una entidad, por lo tanto, no puede ser embargada.


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