Circular No 29.- Apoyo que brindan las ARL no remplaza la obligación del empleador de suministrar elementos de protección.

Por medio de la Circular 29, del pasado 3 de abril, el Ministerio del Trabajo precisó que las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 488 del 2020 se refieren solo a los empleadores que desarrollen actividades en las que los trabajadores estén directamente expuestos al riesgo de contagio del coronavirus (covid-19).

Este decreto estableció que, con el 7 % de los ingresos por cotizaciones en riesgos laborales, las administradoras de riesgos laborales (ARL) deberán adelantar acciones de promoción y prevención, entre ellas la compra de elementos de protección personal y chequeos médicos, enfocadas en el personal directamente expuesto al contagio, como medida de carácter temporal, ocasional y transitoria.

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