¿Cuáles son las consecuencias de la extensión de la responsabilidad solidaria por retención a los familiares con parentesco civil según el fallo de la Corte Constitucional?


Responsabilidad solidaria por concepto de retención se extiende a familiares con parentesco civil

Introducción

En esta ocasión, abordaremos un importante tema relacionado con la responsabilidad solidaria por concepto de retención y cómo se extiende a los familiares con parentesco civil. Analizaremos las implicaciones legales y constitucionales de esta situación, así como las decisiones tomadas por la Corte Constitucional al respecto.

Antecedentes y problemática

En el marco del Estatuto Tributario (E.T.), los artículos 23-1 y 372 han sido objeto de debate debido a la alegación de que vulneran el preámbulo y los artículos 13 y 42 de la Constitución. Se argumenta que estas disposiciones establecen un trato desigual entre familiares, diferenciando entre aquellos que tienen parentesco por consanguinidad o afinidad y aquellos que tienen parentesco civil.

El artículo 23-1 del E.T. limita el diferimiento de los ingresos de los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva cuando más del 50% de su propiedad está en manos de miembros de una misma familia hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Sin embargo, excluye de esta limitación a los familiares con parentesco civil.

De manera similar, el artículo 372 del E.T. establece la responsabilidad solidaria por concepto de retención o percepción de impuestos cuando el patrimonio neto del retenedor pertenece a personas ligadas por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excluyendo nuevamente a los familiares con parentesco civil.

Fallo de la Corte Constitucional

Ante esta situación, la Sala Plena de la Corte Constitucional ha resuelto la acción pública de inconstitucionalidad derivada del expediente D-14875. La alta corte consideró que los artículos demandados vulneraban el derecho a la igualdad y, por lo tanto, declaró la exequibilidad condicionada para corregir el tratamiento discriminatorio.

En su fallo, la Corte Constitucional determinó que cuando se hace referencia al cuarto grado de consanguinidad (artículo 23-1 del E.T.) o al segundo grado de consanguinidad (artículo 372 del E.T.), se deben entender incluidos los mismos grados del parentesco civil en cada una de las disposiciones. Esta interpretación busca eliminar la discriminación y equiparar los derechos y responsabilidades de los familiares con parentesco civil.

Implicaciones y alcance del fallo

El fallo de la Corte Constitucional tiene importantes implicaciones en el ámbito tributario y legal. Al extender la responsabilidad solidaria por concepto de retención a los familiares con parentesco civil, se busca garantizar la igualdad de trato entre todos los miembros de una familia, independientemente de su vínculo consanguíneo o civil.

Esta decisión contribuye a fortalecer el principio de solidaridad y equidad en el sistema tributario, evitando privilegios o discriminaciones injustificadas. Además, ofrece una mayor claridad y coherencia en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, promoviendo la transparencia y la justicia en el ámbito fiscal.

Conclusiones

En conclusión, la responsabilidad solidaria por concepto de retención se extiende ahora a los familiares con parentesco civil, gracias al fallo de la Corte Constitucional. Esta medida busca corregir la discriminación existente en los artículos 23-1 y 372 del Estatuto Tributario, garantizando la igualdad de trato entre todos los miembros de una familia.

El fallo constituye un avance significativo en la protección de los derechos y la promoción de la equidad en el ámbito tributario. Asimismo, fortalece la transparencia y coherencia en la interpretación y aplicación de las normas fiscales.


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