¿Las cuentas de cobro enviadas electrónicamente pueden considerarse como soporte contable válido para el pago de servicios o compras a terceros no obligados a emitir factura de venta?


«Cuentas de Cobro y su Validez como Soporte Contable: Orientación del CTCP»

En una consulta realizada al CTCP, se plantea la inquietud sobre el manejo adecuado de las cuentas de cobro como soporte contable, en relación con las nuevas normativas de expedición y transmisión electrónica de documentos.

A continuación, se destacan los aspectos clave y se presenta una tabla con la normatividad correspondiente:

Aspectos importantes:

  1. Pregunta central: ¿Las cuentas de cobro enviadas electrónicamente pueden considerarse como soporte contable válido para el pago de servicios o compras a terceros no obligados a emitir factura de venta?

Normatividad:

NormatividadDescripción
Código de ComercioEstablece las directrices generales sobre los soportes contables.
Código CivilDefine las bases legales en materia contable y documental.
Anexo 6 del D.U.R. 2420Regula el subsistema documental contable y su aplicación en el contexto de las transacciones electrónicas.
Ley 527 de 1999Marco normativo para las transacciones electrónicas y su validez legal.

El CTCP, como organismo de normalización técnica, aclara que el contador público y el revisor fiscal deben presentar la cuenta de cobro correspondiente, respaldada por los soportes acordados entre las partes y en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas.

Conclusión:

Se concluye que, para que las cuentas de cobro enviadas electrónicamente tengan validez como soporte contable, deben cumplir con los requisitos señalados en la normatividad vigente y dentro del marco legal establecido por la Ley 527 de 1999.

Es esencial seguir las directrices del Código de Comercio, el Código Civil y el Anexo 6 del D.U.R. 2420, garantizando así la adecuada gestión contable y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Enlace de consulta: Enlace al Anexo No. 6 del D.U.R. 2420 de 2015


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