¿Cuál es el efecto de no notificar al contribuyente la decisión del recurso de reconsideración en un año?


«Fallos en proceso de notificación y silencio administrativo positivo»

En un reciente caso, se ha puesto en discusión la aplicabilidad del silencio administrativo positivo en materia tributaria y los procedimientos de notificación de los actos administrativos. se a ha revelado fallos en el proceso de notificación y ha señalado la existencia de silencio administrativo positivo frente a la decisión del recurso de reconsideración contra la modificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) del año gravable 2012.

Aspectos importantes:

  1. Silencio administrativo positivo: Según el artículo 734 del Estatuto Tributario, cuando el recurso de reconsideración no es resuelto en el plazo de un año, contado desde su interposición en debida forma, se considera fallado a favor del recurrente. Sin embargo, es necesario que el acto que decide el recurso sea notificado dentro de dicho plazo para que el silencio administrativo positivo opere.
  2. Proceso de notificación: La normativa establece que las providencias que deciden recursos deben ser notificadas personalmente, o por edicto si el interesado no comparece dentro de los diez días siguientes a la introducción al correo del aviso de citación. En el caso analizado, la notificación por aviso fue considerada indebida, ya que la ley exige la notificación personal o por edicto.

Normatividad relevante:

NormatividadDescripción
Artículo 59 de la Ley 788 de 2002Establece que los departamentos y municipios deben aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimen sancionatorio de los impuestos por ellos administrados.
Artículo 732 del Estatuto TributarioEstablece que la administración tiene un año para resolver el recurso de reconsideración contado desde su interposición en debida forma. Si no se resuelve dentro de este plazo, se considera fallado a favor del recurrente.
Artículo 100 del Decreto Municipal 139 de 2012Establece que la administración tiene un año para resolver el recurso de reconsideración contado desde su interposición en debida forma.
Artículo 565 del Estatuto TributarioEstablece que los actos que resuelven recursos deben notificarse personalmente, solicitando la comparecencia del interesado mediante citación. Si el interesado no comparece en el plazo de diez días, el acto puede notificarse por edicto.

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Conclusión:

En caso de que no se notifique correctamente al contribuyente sobre la decisión del recurso de reconsideración en un año, se activa el silencio administrativo positivo, lo que resulta en la anulación de los actos iniciales y de resolución. Esto implica que la autoridad tributaria ya no tiene la competencia para modificar la declaración del contribuyente.


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