¿Qué valor probatorio tienen las cotizaciones como evidencia de las operaciones gravadas con el IVA?


Consideraciones sobre el Proceso Judicial y la Causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En este artículo, exploraremos en detalle el proceso judicial y las consideraciones relacionadas con la causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. Nuestro objetivo es brindar una visión exhaustiva de los hechos y argumentos presentados en el caso para ofrecer una perspectiva clara sobre este tema importante.

Introducción

El caso en cuestión involucra a Helados Bugui SAS, una empresa dedicada a la venta de helados, que impugnó la decisión administrativa que adicionó ingresos brutos por operaciones gravadas al momento de liquidar el IVA. La empresa argumentó que no había cometido omisiones y que no se había desvirtuado la presunción de veracidad de su declaración tributaria.

Antecedentes del Caso

El proceso judicial se inició con el reparto del expediente a la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Sin embargo, en una sesión posterior, la Sala improbó el proyecto de fallo presentado por la Dra. Gutiérrez. El expediente fue remitido al magistrado siguiente en turno y finalmente llegó al despacho del ponente de la presente providencia.

Análisis de la Causación del IVA

La cuestión central en este caso es determinar si se ha probado adecuadamente la causación del IVA por parte de la demandante. La administración tributaria argumentó que las cotizaciones emitidas por la empresa eran prueba suficiente de los ingresos brutos por operaciones gravadas que no fueron declarados.

Presunción de Veracidad en las Declaraciones Tributarias

Según el artículo 746 del Estatuto Tributario (ET) colombiano, lo consignado en las declaraciones de impuestos se presume como cierto, a menos que se solicite una comprobación especial o que la ley exija lo contrario. Esta presunción establece una carga probatoria inicial sobre la administración tributaria.

Carga de la Prueba y Medios Probatorios

La carga de la prueba, en casos donde se pretende alterar la base gravable, recae en la administración tributaria. Sin embargo, una vez que se presente evidencia que cuestione la veracidad de los hechos declarados, se desvirtúa la presunción y corresponde a las partes probar el supuesto de hecho que sustenta el efecto jurídico buscado.

En este caso, la administración basó su argumento en las cotizaciones emitidas por la empresa demandante. Sin embargo, las cotizaciones no son consideradas un mecanismo probatorio idóneo para demostrar la causación del IVA, ya que no corresponden necesariamente a ventas reales. Esto fue establecido en pronunciamientos previos de la misma Sección.

Análisis del Material Probatorio

En el expediente se encuentran demostrados varios hechos relevantes. La demandante presentó una declaración del IVA en la que liquidó ingresos brutos por operaciones gravadas en un determinado periodo. La administración, durante una diligencia de registro, recopiló información de cotizaciones emitidas por la empresa que indicaban un monto mayor de operaciones gravadas.

Sin embargo, debido a la naturaleza de las cotizaciones y a la falta de contabilización de los rubros registrados en ellas, no se puede concluir que dichos montos correspondan a operaciones efectivamente gravadas con el IVA. Además, la corrección posterior de la declaración por parte de la demandante indica cierta aceptación parcial de los hechos, pero no es prueba suficiente para demostrar la causación del impuesto.

Decisión del Consejo de Estado

Tras analizar el material probatorio presentado, la Sala concluye que no se ha probado adecuadamente la causación del IVA en discusión. La adición de ingresos brutos por operaciones gravadas realizada por la administración tributaria fue improcedente, ya que no cumplió con la carga de probar las operaciones sometidas a tributación. Por lo tanto, se declara la nulidad total de la actuación administrativa demandada.

Normatividad

NormatividadDescripción
CPACA (Ley 2080 de 2021)Reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, introducida por la Ley 2080 de 2021. Esta reforma ha tenido implicaciones en el proceso de apelación de la sentencia de primera instancia, como se observa en el caso en cuestión.
Estatuto Tributario (ET)Conjunto de normas legales que regula el sistema tributario en Colombia. En este caso, el artículo 746 del ET establece la presunción de veracidad en las declaraciones de impuestos, salvo en situaciones específicas. También se mencionan los artículos 742 y 743 del ET, que tratan sobre la carga de la prueba y la eficacia probatoria, respectivamente.
Código General del ProcesoEl Código General del Proceso (CGP) establece las normas generales para el desarrollo de los procesos judiciales en Colombia. En particular, se hace referencia al artículo 167 del CGP, que establece la carga de la prueba para las partes y su responsabilidad de probar el supuesto de hecho de las normas que persiguen el efecto jurídico deseado.

Conclusiones

En este artículo, hemos analizado en detalle el proceso judicial relacionado con la causación del IVA en Colombia. Hemos destacado los aspectos relevantes del caso y evaluado críticamente el material probatorio presentado. La decisión del Consejo de Estado enfatiza la importancia de contar con pruebas adecuadas para sustentar las adiciones de ingresos gravados con el IVA. Este precedente sentado por la Sala contribuye a brindar claridad jurídica en casos similares.


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