¿Qué irregularidades en la notificación sobre la decisión del recurso de reconsideración llevaron a la configuración del silencio administrativo positivo?


La legalidad de los actos administrativos en el caso de devolución de impuestos

En el caso de la solicitud de devolución presentada por COOMEVA EPS S. A. respecto del impuesto de industria y comercio pagado por los bimestres 2 a 5 del año 2002, se discute la legalidad de los actos administrativos que rechazaron dicha solicitud. La decisión se centra en varios aspectos clave:

  1. Análisis de la extemporaneidad de la solicitud: Se plantea si el tribunal debería haber evaluado la extemporaneidad de la solicitud en lugar de limitarse al estudio del silencio administrativo positivo respecto al recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de rechazo.
  2. Configuración del silencio administrativo: Se cuestiona si se configuró el silencio administrativo debido a irregularidades en la notificación de la resolución que resolvió el recurso, y si esto afecta la solicitud de devolución.
  3. Reconocimiento de intereses: Se analiza si procede el reconocimiento de los intereses establecidos en los artículos 863 del Estatuto Tributario y 1617 del Código Civil sobre la suma objeto de devolución.
  4. Condena en costas: Se evalúa si procede la condena en costas solicitada por la demandante debido a la actuación de los funcionarios del distrito demandado.

Es importante destacar que la configuración del silencio administrativo positivo reclamado por la demandante es crucial en este caso, ya que podría anular los actos administrativos y llevar a la revocación de la resolución que rechazó la solicitud de devolución. Además, se discute la validez de la notificación de la decisión y su impacto en la procedencia del silencio administrativo.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 734 del ETEstablece la consecuencia jurídica del silencio administrativo positivo en asuntos tributarios.
Artículo 565 del ETRegula la forma de notificación de las providencias que deciden recursos en materia tributaria.
Artículo 732 del ETEstablece el plazo de un año para resolver recursos de reconsideración o reposición.
Artículo 734 ib del ETPermite entender los recursos fallados a favor del recurrente cuando no se resuelven en el plazo.

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En síntesis

El artículo discute la legalidad de los actos relacionados con la solicitud de devolución de impuestos presentada por COOMEVA EPS. Se examina si el tribunal debió analizar la extemporaneidad de la solicitud, si hubo irregularidades en la notificación de la resolución y si procede el reconocimiento de intereses y la condena en costas. Se concluye que el silencio administrativo positivo se configuró, lo que lleva a la anulación de los actos demandados y a la devolución de los impuestos pagados con intereses.

Conclusión

En este caso, se determinó que existió un silencio administrativo positivo, lo que llevó a la anulación de los actos que rechazaron la solicitud de devolución de impuestos. Además, se ordenó la devolución de los impuestos pagados con los intereses correspondientes. Es importante destacar la importancia de una notificación adecuada en los procesos administrativos para evitar irregularidades y garantizar la validez de las decisiones.


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