¿Cuál es el procedimiento de notificación del requerimiento especial por parte de la DIAN al contribuyente?


Es necesario entregar una copia del acto correspondiente en la última dirección registrada en el RUT o en la dirección procesal proporcionada por el contribuyente durante el proceso de determinación o discusión del tributo, según lo establecido en el artículo 564 del Estatuto Tributario (E.T.). De acuerdo con el artículo 565 del mismo estatuto, las actuaciones administrativas, requerimientos y liquidaciones oficiales deben ser notificados utilizando diversos medios, como la red oficial de correos o una empresa de mensajería autorizada.

Si la notificación por correo no puede llevarse a cabo y es devuelta por motivos que no sean un error en la dirección proporcionada por la DIAN, la Administración debe notificar el acto administrativo de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 568. Por ejemplo, mediante la publicación de la parte resolutiva en el portal web y simultáneamente en un lugar accesible al público dentro de la entidad. Para la Administración, esta notificación se considerará realizada en la primera fecha de envío por correo. En cambio, para el contribuyente, el plazo para responder o impugnar comenzará a contar desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso o la corrección de la notificación.

En relación con la publicación de la parte resolutiva del acto preparatorio, es importante tener en cuenta que el requerimiento especial, al ser un acto administrativo de trámite que propone ajustes y posibles sanciones, no tiene un carácter decisivo en cuanto a las situaciones jurídicas del contribuyente, a diferencia del acto de liquidación oficial. Por lo tanto, su contenido se limita a exponer los motivos y las propuestas de modificación a la autoliquidación presentada por el contribuyente, basándose en la verificación de los hechos económicos señalados. En consecuencia, no incluye una parte resolutiva que establezca una decisión para el contribuyente sujeta a control jurisdiccional.

La notificación contemplada en el artículo 568 del E.T. requiere que la Administración informe al contribuyente sobre la existencia del acto mediante la publicación de su parte resolutiva o decisoria, siempre que la naturaleza del acto (trámite o definitivo) lo permita. Sin embargo, esto no se aplica al acto preparatorio mencionado, ya que no contiene una disposición que justifique su publicación. No obstante, el administrado podrá obtener una copia del acto para conocer su contenido una vez que haya sido publicado (C.P.: Wilson Ramos Girón).


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