¿La adición de tres ceros a la izquierda del consecutivo de facturación autorizado por la DIAN constituye una infracción sancionable que podría llevar al cierre del establecimiento comercial?


En relación a este asunto, la DIAN argumenta que la demandante ha incurrido en una infracción sub examen al emitir una factura que incorpora un número con tres ceros adicionales al consecutivo aprobado por la Administración.

Según la apelante, esto constituye la emisión de una factura con un número que no había sido previamente autorizado por la autoridad tributaria, una conducta que se considera sancionable con el cierre del establecimiento comercial.

Por otro lado, la demandante sostiene, en concordancia con el tribunal, que no ha cometido ninguna infracción. Alega que la inclusión de los tres ceros no altera la numeración autorizada y que no se ha demostrado ninguna afectación al sistema de facturación adoptado, ni perjuicio alguno a la Administración, ni obstrucción al ejercicio del control.

En consecuencia, corresponde a esta Sala determinar si la emisión de una factura con un número de consecutivo que agrega tres ceros al aprobado por la Administración constituye una infracción sancionable con el cierre del establecimiento comercial.

La posición de la sala:

Del análisis anterior se concluye que el número 61244, presente en la factura mencionada, se encuentra dentro del rango de consecutivos solicitados y autorizados por la administración, que va desde el 55930 hasta el 80000.

Por lo tanto, la adición de tres ceros a la izquierda no alteró la disposición de los dígitos que conforman el consecutivo autorizado por la autoridad tributaria. Se verificó que se mantiene el orden de los dígitos, lo cual es independiente de que la adición se haya incorporado entre el prefijo y el consecutivo.

En consecuencia, la demandante incluyó en su factura un número de consecutivo previamente aprobado por la demandada, lo que significa que no ha incurrido en la infracción de incumplimiento del sistema técnico de control. Por lo tanto, no puede ser sancionada con el cierre del establecimiento comercial.


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