Retención en la fuente. Salarios 2023.


Autor: Javier E. García Restrepo.

Introducción

Hoy, en vigencia de la Ley 2277 de 2022, se mantiene el escenario del cálculo de la renta líquida gravable para las personas naturales, las cuales lo harán a través de tres rentas cedulares, siendo una de ellas la cédula general que contiene las rentas de trabajo.

Además, el Gobierno mediante el (Decreto Único Reglamentario) DUR 1625 de 2016, recopiló la reglamentación tributaria nacional y en adelante este será la guía reglamentaria, y así se aprecia en este trabajo.

Sigue siendo válido tener claridad sobre cuál es la interpretación oficial de la DIAN sobre los casos especiales y aún sobre aquellos, que en apariencia, la solución es obvia, pero que pueden tener alguna complejidad que se resuelve a la luz de una adecuada interpretación, por eso se incluyen todavía algunos conceptos de la DIAN, pese al Art. 131 de la Ley 2010 de 2019, como se explica más adelante.

El objetivo de este documento, como en años anteriores, es presentar la forma de calcular la retención en la fuente de los pagos por salarios, de una manera simple pero respetuosa de la ley y de la interpretación oficial, pues no podría ser de otra forma. 

Se espera que en verdad se esté contribuyendo, de buena manera, al desarrollo de espacios donde sea posible tener una interpretación cabal y serena de las normas, en el entendido de la necesidad que se tiene hoy de espacios de reflexión, donde se puedan compartir ideas y socializar conocimientos.

Sea lo primero definir, lo que para la norma laboral, ha de entenderse como salario, toda vez que de ahí se debe partir. La definición del concepto de salario, a la luz de la norma laboral, ha de ser el punto de partida, y en efecto desde ahí se iniciará.