No es correcto afirmar que el actor fue propietario, en todo o en parte, del inmueble, ni antes ni después de la celebración del contrato de leasing habitacional.


Consideraciones de la sala.

Sobre la adición del patrimonio bruto del valor de un inmueble objeto de un contrato de leasing habitacional.

El recurrente sostuvo que no estaba obligado a declarar en su patrimonio el valor de $280.000.000 porque: i) el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario dispone que el locatario no debe declarar suma alguna por concepto del bien objeto de un leasing operativo; ii) el Banco Davivienda S.A. era el propietario de la totalidad del inmueble para el periodo fiscalizado; iii) el valor adicionado por la DIAN corresponde a la cuota inicial del contrato de leasing, lo que está demostrado con la carta de aprobación del negocio jurídico expedida por la entidad financiera; iv) no tiene derechos patrimoniales sobre el inmueble porque cedió su posición y los derechos derivados del posterior contrato de compraventa al Banco Davivienda S.A.; y v) el pago efectivamente realizado fue de $180.000.000 debido a que la sociedad vendedora le otorgó un descuento de $100’000.000.

Por su parte, el Tribunal y la DIAN consideraron que en este caso no es aplicable el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario porque el pago fue realizado antes de la celebración del contrato de leasing y con recursos propios del contribuyente.

Por lo anterior, concluyeron que el actor tiene un derecho apreciable en dinero que debió declarar como integrante de su patrimonio. De otro lado, afirmaron que no está probado que el pago efectivo haya sido de $180’000.000.

Para decidir este punto de la apelación, se debe tener presente que el numeral 1° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006 (vigente para el periodo fiscalizado), disponía lo siguiente: (…)

Entonces, conforme con las normas expuestas, para el periodo gravable 2010, el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, según el cual el arrendatario de un leasing operativo no debe registrar en su activo o su pasivo suma alguna por concepto del bien, es aplicable siempre y cuando: i) el arrendatario tenga activos totales a 31 de diciembre del año anterior que no superen el valor de 610.000 UVT y ii) el contrato de leasing tenga por objeto un inmueble y se pacte por un plazo igual o superior a 60 meses, entre otros posibles supuestos