Alternativa del reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales.


El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales, para el período gravable 2022, podrá reconocerse
dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.



Ministerio de comercio, industria y turismo.
Decreto Nº 2617 / 29-12-2022

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