Rechazo de deducciones. Idoneidad de la prueba testimonial.


El artículo 750 del Estatuto Tributario prevé que el testimonio es uno de los medios de pruebas admitidos en los procedimientos tributarios.

Además, señalaron que esta norma es concordante con el artículo 684 ibidem, según el cual la autoridad tributaria está facultada para requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

En hilo con lo anterior, consideraron que, si bien es cierto que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece que el soporte idóneo de las deducciones es la factura o el documento equivalente, esto no impide que la administración tributaria pueda constatar la veracidad o la realidad de las operaciones que documentan esos soportes, para lo cual puede acudir a los diferentes medios probatorios, dentro de
los cuales se encuentra el testimonio.