Reconocimiento del ingreso – Profesiones liberales.


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CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)
En su condición de máximo rector de las ciencias contables en Colombia y en ejercicio del derecho de petición, me permito respetuosamente solicitar la siguiente consulta, 

¿Cuál sería el reconocimiento contable adecuado por parte de una persona natural para registrar cuentas por cobrar e ingresos, en los siguientes casos:

  1. ¿Las profesiones liberales tales como abogados y contadores, en qué grupo de NIIF se puedenclasificar?
  2. ¿Existe alguna norma en materia contable que hable sobre profesiones liberales y su aplicación financiera?
  3. ¿En qué momento se debe reconocer una cuenta por cobrar un abogado o contador que ejerce profesión liberal?
  4. ¿En qué momento se debe reconocer un ingreso por concepto de honorarios que perciba un abogado o contador público en ejercicio de su profesión liberal?
  5. Un abogado representa en un proceso de reparación directa a un grupo de personas, en el año 2015, el tribunal administrativo falla a favor del abogado y sus representantes. La entidad pública consigna el valor de la reparación directa en el año 2018 a la cuenta bancaria de propiedad del abogado. ¿En qué momento se reconoce el ingreso para el abogado, año 2015 o año 2018?
  6. Un abogado tiene pendiente que le cancelen unos honorarios por haber representado a un grupo de personas en un proceso de reparación directa que falló en el año 2019 a favor del abogado. La Entidad pública gira el valor de la reparación directa en el año 2021. ¿En el año 2019 el abogado puede reconocer como una cuenta por cobrar sus honorarios a sus representados o estos valores se reconocen hasta el año 2021, fecha en que la entidad canceló la reparación directa y se encuentran consignados en la cuenta del abogado, para su posterior giro a sus representados?
  7. Un contador público tiene pendiente que le cancelen honorarios por ejercer su profesión en una sociedad. A diciembre de 2021 la deuda asciende a $80.000.000. En el año 2022 el contador fallece. 
  8. ¿La suma de $80.000.000 puede considerarse como una cuenta por cobrar en el año 2021? o en su defecto, ¿puede constituirse como una cuenta por cobrar en el inventario de bienes sucesorales?, ¿en qué momento se reconoce el ingreso de la suma de $80.000.000, en el año 2021 o 2022?
    (…)”



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 0436 / 24-08-2022

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