Reconocimiento venta de bienes comunes en copropiedades.


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) El artículo 1.2.1.5.3.1. del Decreto 2170 del 2.017, dispone que “se entiende por bienes o áreas comunes, las partes del Edificio o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los copropietarios de bienes privados, conforme a lo regulado en la ley de Propiedad horizontal 675 del 2001 o a la que la modifique, sustituya o adicione.”

Al producirse la venta de bienes comunes por medio de escritura, previa decisión adoptada por la Asamblea, SE CONSULTA la forma como deben producirse las contabilizaciones que de la negociación provengan.

En efecto, hay quienes opinan que, si conforme a lo expresado en el mencionado Decreto, estos bienes pertenecen en “ proindiviso a todos los propietarios de bienes privados” es a ellos a quienes habría que acreditar el valor de la venta, pero hay también quienes estiman que estos recursos deben continuar siendo manejados por la Copropiedad y por tanto su registro contable seria en su PATRIMONIO o como resultado económico del ejercicio, donde daría lugar a impuesto de renta, en razón al régimen ordinario vigente de tributación al que pertenece la Copropiedad.

Así mismo, cabría acreditar estos recursos, a nombre de los propietarios, recurriendo a sus coeficientes, fuente de cobro de la cuota mensual de administración. (…)”



Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Concepto Nº 0480 / 21-09-2022

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