Procedimiento del nombramiento del representante legal de una sociedad limitada ante la muerte del titular.


Consulta:

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto en los siguientes términos:

“Sobre el concepto 220-105760 del 8-11-2010, en la que la entidad realizó varias consideraciones sobre el procedimiento del nombramiento del representante legal de una sociedad limitada ante la muerte del titular, con el agravante de que una de las socias no tiene la intención de reunirse para tomar la decisión, me pregunto si la entidad ha dispuesto de un procedimiento para casos de muerte intempestiva del revisor fiscal o del representante legal que impida el cumplimiento de sus funciones (presentación de información por ejemplo a la entidad o alguna licitación) y que por la premura del tiempo y la muerte del obligado, se haga imposible realizar los nombramientos por loe mecanismos tradicionales (decisión del máximo órgano social). sería entonces que la sociedad incumpla su obligación haciendo acreedora de las consecuencias que sean pertinentes?”

En conclusión, si la sociedad no cuenta con representante legal o revisor fiscal suplente, es deber del órgano social competente proceder a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal en la mayor brevedad posible. Si la sociedad no realiza el nuevo nombramiento y no cumple con sus obligaciones legales, se expone a posibles sanciones.



Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº 220-229540 / 18-10-2022

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