Impuesto de industria y comercio. Explotación de zonas comunes de la propiedad horizontal.


Impuesto de industria y comercio. Bimestres 2 a 6 del año 2008 y los 6 bimestres de los años 2009, 2010 y 2011. Explotación de zonas comunes de la propiedad horizontal.

La persona jurídica derivada de la constitución de la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto de industria y comercio respecto de las actividades que desarrolle, relacionadas con su objeto social.

Con las certificaciones del revisor fiscal quedó demostrado que los ingresos percibidos por concepto de la explotación económica de los bienes comunes (parqueaderos) se reinvirtió en el pago de expensas comunes de la P.J.P.H.

En esas condiciones, la actividad desarrollada por la Ciudadela Centro Comercial Unicentro P.H. no cumple con el aspecto material del hecho imponible del ICA, pues la misma Ley 675 de 2001 facultó a las propiedades horizontales para explotar económicamente las zonas comunes (parqueaderos) con la finalidad de pagar expensas de la copropiedad, mientras no se transfiera el dominio de bienes comunes, ni se impida la circulación y tampoco se contravengan normas, como ocurre en el presente caso.

En consecuencia, es claro para la Sala que en vigencia de la Ley 675 de 2001, no estaban gravados con el ICA los ingresos obtenidos por la explotación de las zonas comunes (parqueaderos) por parte de las propiedades horizontales.


Consejo de Estado Sección Cuarta.
Sentencia, 25000233700020140059001 / 11-08-2022

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