Instructivo para declaración y pago de IVA generado por la prestación de servicios desde el exterior.

El Gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario, en el parágrafo 3 incluyó el Impuesto Sobre las Ventas (IVA) para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior que se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y que causarán el respectivo impuesto, cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Para tales efectos, la DIAN implementó el Formulario 325, “Declaración de Impuesto sobre las ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior», con el fin de que los contribuyentes presenten su declaración y paguen el mencionado impuesto mediante la generación del Formulario 490.

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