Cobro coactivo. Sanción por devolución improcedente. Límite a la responsabilidad de las compañías aseguradoras. Principio de favorabilidad.


La responsabilidad de las compañías aseguradoras que garantizan las solicitudes de devolución de un saldo a favor está limitada, puesto que no puede extenderse a la sanción por devolución improcedente a cargo del contribuyente.

La póliza de seguro expresamente señala que la garantía tiene una vigencia de dos años y, si dentro de ese lapso, la administración tributaria notifica la liquidación oficial de revisión, el garante es solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de la sanción por improcedencia de la devolución y los intereses correspondientes.

Debe tenerse en cuenta que de no haberse pactado esto, la DIAN no habría aceptado la garantía porque no cumpliría los requisitos del artículo 860 del Estatuto Tributario. Además, atendiendo el contenido literal de la póliza de seguro, se cumplió con la disposición del artículo 1079 del Código de Comercio porque no se impuso una obligación superior al valor asegurado.



Consejo de Estado Sección Cuarta.
Sentencia, 68001233300020160146201 (25674) / 28-04-2022

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