Cuándo opera la deducción por inversión en activos fijos con contrato de ‘leasing’.


El locatario en un contrato de leasing financiero puede pedir la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario (E. T.) en el periodo gravable en el que hace la inversión (que es cuando se da inicio al contrato y se registra el activo en su patrimonio) o en el año gravable en el que suscribe el contrato.

Lo anterior por cuanto no necesariamente la suscripción del contrato de leasing financiero coincide con la iniciación de este, pues por lo general se pacta como fecha de inicio la del plazo para el pago del canon y esa determina los efectos tributarios y contables del contrato de leasing financiero, por cuanto es a partir de ese momento que la ley tributaria (artículo127-1, numeral 2, literal a), del E. T.) permite que los activos se incorporen al patrimonio del locatario, debido a que se entiende que en ese año se realizó la inversión.



Consejo de Estado Sección Cuarta.
Sentencia, 76001233300020120077901 (25238), / 24-03-2022

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