El término de prescripción de las acciones fiscales de cobro es de cinco años.

De acuerdo con el artículo 817 del estatuto tributario, La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de 4 eventos posibles allí descritos.

De acuerdo con el artículo 2536 del código civil el término de prescripción de la acción ejecutiva entre particulares también es de 5 años.

Asimismo, de acuerdo con elartículo 818 del estatuto tributario, la acción se interrumpe o suspende por la notificación del mandamiento de pago y otras circunstancias.

Y de acuerdo con el artículo 2539 del código civil la prescripción como modo de extinguir las obligaciones puede ser interrumpida civilmente “por la demanda judicial”.

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