¿Cuál es la base gravable sobre la cual se liquida la cuota de fomento hortifrutícola?


Cuota de fomento hortifrutícola.


DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Oficio 775 (904521)
JUNIO 9 DE 2022


Bogotá, D.C.
100208192-775
Tema: Contribución especial
Descriptores: Cuota de fomento hortifrutícola
Fuentes formales: Artículo 3 de la Ley 118 de 1994
Artículo 2.10.3.8.3. del Decreto 1071 de 2015
Oficio 026027 del 16 de octubre de 2019
Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la exportación de hortalizas y frutas, el peticionario consulta por la base gravable sobre la cual se liquida la cuota de fomento hortifrutícola creada por el artículo 3 de la Ley 118 de 1994.

Particularmente, pregunta si se debe tener en cuenta el valor de los bienes o el valor de la mercancía incluyendo costos y gastos asociados a la operación de comercio exterior como cajas, estibas, seguros, entre otros.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00775 / 09-06-2022

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