Observaciones a Estatuto Tributario.


Para comenzar es preciso mencionar que el estatuto tributario debe contener básicamente dos partes: la primera que hace referencia a los impuestos municipales que se pretenden adoptar con la descripción de cada uno de los elementos sustanciales, es decir, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, causación, base gravable y tarifa; la segunda, en la cual se establecen las normas de procedimiento, obligaciones de los contribuyentes y responsables, fiscalización, liquidación, sanciones, cobro, discusión, devoluciones.

Para la primera parte del estatuto, es preciso advertir que los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) establecidos por los municipios deben tener fundamento en la ley, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 y en el artículo 338 de la Constitución Política; toda vez que el poder impositivo de las entidades territoriales está condicionado no solo al contenido de la Constitución Política, sino también a lo establecido en el sistema normativo nacional.

Por lo anterior, los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) adoptados por el municipio solamente pueden ser aquellos que la ley ha creado, en los cuales el sujeto activo o beneficiario de la renta sea la entidad territorial y deberán establecerse sus elementos sustanciales en el marco de la constitución y la ley.



Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Concepto Nº 001754

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