La apertura de trámite concursal no rompe la solidaridad, y por ende, los derechos del acreedor permanecen incólumes.

“¿Las acreencias que su ejecución se siguió en contra de los garantes o deudores solidarios haciendo uso del artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, pueden y deben ser incorporadas igualmente al proceso de liquidación judicial del concursado?”

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